Consultorio-¿valen las denuncias de vigilantes ORA?
31. May, 2011
Seguros, Legislación y Fiscalidad
Muchos sufrimos la zona ORA, esa orden aplicada ya en la mayoría de las ciudades españolas, que nos establece ciertas zonas de aparcamiento en las que el usuario debe adquirir un billete y pagar para estacionar su vehículo. Aunque estas áreas suelen estar delimitadas por rayas azules -de ahí que se les llame zona azul- en la actualidad algunas ciudades como Madrid dividen el estacionamiento entre residentes -zona verde- y visitantes -zona azul-, permitiendo a los no residentes estacionar también en las plazas de éstos aunque a mayor precio y menor límite de tiempo.
Ya forma parte de nuestro día a día esas carreras de: “ay que se me ha pasado la hora en la ORA”
, o esas estrategias que muchos hacen al cambiar del azul al verde, porque ya hemos pasado dos horas pero nos quedan 30 minutos sólo y no renta quedarse en el azul aunque como toquen gestiones en el banco en el que de repente, como de la nada tenemos a más de una veintena de personas delante por ser principios de mes, nos lleva a que agudicemos el ingenio para no caer en la “dolorosa”…pero un día…¡¡cae!! y no sólo las del ticket sino una multa en toda regla. ¿Pueden los vigilantes de la ORA ponernos multa?, ¿ son multas nulas de pleno derecho por no haber sido iniciadas por un agente de la autoridad?..Ahora os aclaramos un poquito el caso:
Según la jurisprudencia, y el equipo de asesores de Abogado Amigo, señala que los vigilantes de la ORA no son agentes de la autoridad, por eso las denuncias, al contrario de las que puestas un agente no gozan de presunción de veracidad. Eso significa que no son completamente veraces no como la premisa que aprendíamos en la autoescuela: “la palabra del agente es la que prevalece”.
Pero esto no significa que sean nulas o que no tengan valor . Cualquier persona (vigilante de la ORA o no) puede denunciar la infracción de normas de tráfico o de seguridad vial tal y como recoge el art. 3 in fine del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero”Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.” Tras estas líneas con lenguaje tan específico, comentar que en definitiva, además de la acusación del vigilante debe exigirse alguna prueba que acredite que la sanción se inicia con una base sólida. Por eso tal y como nos cuentan los asesores judiciales, la administración deben aportar prueba de la infracción (foto, por ejemplo) o que la denuncia quede ratificada por una agente municipal.
En definitiva queridos lectores, es mejor cumplir y no faltar al código, porque como tengamos cierto contencioso terminaremos por tener que demostrar que nosotros somos inocentes. Mejor será no tentar a la suerte
Fuente Abogado Amigo
Foto principal por minipunk / Foto texto por francescomucio








